4 nov 2014

Circular 6– Curso 2014-15

LA FAPA INFORMA

Circular 6– Curso 2014-15

Noviembre de 2014
Voto en las asambleas de las asociaciones de padres y madres

Ante las numerosas dudas que surgen sobre quiénes tienen derecho a voto en las asambleas de padres y madres del alumnado y cómo deben ejercerlo, dado que últimamente se está trasladando información poco fundamentada al respeto, debemos precisar algunas cuestiones importantes al respecto:
  • Las asambleas de las asociaciones de padres y madres del alumnado de los centros educativos están compuestas por sus asociados y asociadas. Las personas que no forman parte de la asociación o que no estén con todos sus derechos vigentes, no pueden estar presentes en la asamblea y, mucho menos, votar en la misma. No obstante, si se ha solicitado que una persona ajena a la asamblea participe en ella en alguno de los puntos para aportar algo al respecto que los asistentes a la misma deban conocer, sólo estarán presentes durante el punto específico para el que han sido citados y abandonarán la misma en el momento en el que la asamblea lo estimo oportuno, especialmente antes de que realice cualquier debate de orden interno y, de forma obligada, no deberán estar presentes en los procesos de votación que se efectúen.
  • En el proceso de acreditación de una asamblea debe incluirse una hoja de firmas que deberán firmar todos los asociados que asistan a la asamblea haciendo constar su nombre y apellidos, con el fin de reflejar los asistentes y reconocerles el derecho a voto a quienes puedan ejercerlo.
  • A no ser que los Estatutos de la asociación indique expresamente lo contrario, el voto es personal e intransferible, es decir, no puede delegarse. Si una persona no asiste a la Asamblea o se ausenta antes de un proceso de votación, su voto no se puede realizar y, por tanto, no se considerará emitido incluso aunque hubiera expresado su parecer en un debate anterior a la votación o por escrito a la asamblea. Si los Estatutos permiten la delegación de voto, deberá indicarse el procedimiento para poder hacerlo en la documentación adjunta a la convocatoria de la asamblea.
  • Si se establece en los Estatutos la posibilidad de voto por correo, para que se pueda ejercer debe estar regulado el procedimiento para llevarlo a cabo. Por defecto, la forma de proceder será similar que para las elecciones políticas, que exigen un censo previo y establecen la forma de solicitar el derecho a votar por correo, la forma de recoger los documentos de votación y los plazos para entregar el voto así como la manera de hacerlo de forma válida. Si una persona asociada vota por correo, una vez solicitado ese derecho no podrá votar presencialmente incluso aunque su voto por correo no llegara en tiempo y forma. En el recuento de votos, nunca una persona podrá ser contabilizada como votante por ambas vías, incluso aunque se quiera hacer constar que uno de ellos o ambos son nulos, es decir, sólo se contabilizará una vez teniendo en cuenta una de las dos vías.
  • El voto sólo corresponde a la persona que figura asociada. Aunque habitualmente se considera en las APAS a los asociados como unidades familiares, el voto es un derecho que se ejerce de forma individual, por lo que si en una familia se quiere ejercer más de un voto en la asociación, ello precisa que todas y cada una de las personas que quieran ejercerlo sean asociadas y paguen su cuota. Para ello, deberán ser padres, madres o tutores de alumnado escolarizado en el centro educativo. Es decir, si en una familia quieren ejercer, por ejemplo, el voto el padre y la madre, ambos deberán estar asociados y deberán abonar dos cuotas. No obstante, es muy habitual que una familia se entienda asociada con el pago de una única cuota, y que se actúe de manera que una de las personas ejerza el voto por toda la familia. Ello no se ajusta exactamente al concepto de derecho individual al voto, pero es una forma de proceder derivada de la costumbre, que debe revisarse para ajustarse a la legislación vigente.
  • El voto podrá ejercerse en una asamblea por asentimiento de los asistentes, si es que se estima por parte de la mesa de la Asamblea que no existe oposición a lo que propone votar. Si nadie se opone a ello, se considerará aprobado el asunto a tratar. Si alguien se opone a la utilización de este mecanismo, basta con que un asistente con derecho a voto así lo manifieste, el voto deberá ejercerse por mayorías. Algunos procesos no podrán realizarse por la vía del asentimiento, son aquellos en los que los Estatutos establezcan un determinado procedimiento de voto.
  • El voto por mayorías exige que se contabilicen los votos a favor, en contra, las abstenciones, los votos en blanco y los nulos. La aprobación habitualmente se realizará por mayoría simple: mayor número de votos a favor que en contra. No obstante, los Estatutos pueden establecer que la aprobación de determinadas cuestiones se realicen por mayoría absoluta: los votos afirmativos deberán ser la mitad más uno de los emitidos. También se puede establecer estatutariamente la necesidad de mayorías cualificadas, por ejemplo de dos tercios de votos afirmativos sobre el total de emitidos. Todos los formatos son democráticos y sólo se establecen en función de la transcendencia de aquello que se somete a votación para el funcionamiento de la asociación. En cualquier caso, habrá que tenerse muy en cuenta todo lo estipulado en los Estatutos con relación a las mayorías exigidas para cada situación.
  • El voto deberá ejercerse obligadamente de forma secreta si alguien así lo solicita, bastará con que lo haga sólo una persona asociada. Los votos se introducirán en un recipiente que garantice el secreto del voto cuando se emite y el recuento, como en el resto de ocasiones, se hará ante la asamblea justo en el momento en el que ejerza su derecho a voto el último de los asistentes llamados a ello.
  • Cualquier persona que haya ejercido su derecho a voto puede hacer constar en acta el sentido del voto que ha emitido, donde deberá reflejarse si así lo pide expresamente. También puede pedir que conste la explicación de su voto, para lo cual deberá aportar por escrito en el momento, o en el plazo que se le dé, habitualmente 48 horas lo que quiere que conste. El acta deberá reflejarlo de forma literal. De igual forma, cualquier votante podrá formular voto particular discrepante con el acuerdo mayoritario que se haya producido, pero para ello deberá haber votado en contra de dicho acuerdo. El voto particular se deberá entregar por escrito en el plazo establecido y deberá adjuntarse como anexo al acta de la reunión. Es posible el voto particular en una votación que haya sido secreta, pero siempre que al menos figure un voto contrario al acuerdo. Como no podrá adjudicarse a un votante concreto, lo podrá ejercer todo aquel votante que lo solicite, aunque con ello el número de solicitantes superen al de votos contrarios.
Si tenéis alguna duda sobre lo anterior, o tenéis alguna duda que esta circular no resuelve, no dudéis en contactar con nuestra oficina.

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