18 oct 2014

Circular de la FAPA sobre la huelga de estudiantes de los días 21, 22 y 23 de octubre

Como sabéis, el Sindicato de Estudiantes ha convocado una huelga de estudiantes a nivel estatal para los días 21, 22 y 23 de octubre. Por ello, como en anteriores ocasiones, la FAPA informa del modo de proceder ante la misma en lo tocante a lo que pueda afectar a los alumnos y alumnas y, con ello, a las decisiones que se adopten en el seno de las familias.

En el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (según la redacción dada por la LOE, que no ha sido modificada por la LOMCE), se estipula que: “En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.”

Lo anterior significa que, en aquellos centros en los que se han celebrado reuniones legalmente convocadas por el alumnado y de cuyo resultado se hayan derivado y comunicado acuerdos colectivos de no asistencia a clase del alumnado de 3º de la ESO en adelante, en este caso en los días 21, 22 y 23 de octubre (ya sea de forma total o parcial, tanto en días como en horas concretas, puesto que la norma no obliga a un formato determinado), no se podrán considerar faltas de conducta ni podrán ser sancionadas en modo alguno. Por tanto, si los condicionantes anteriores se cumplen, no podrá prohibirse ni dificultarse el ejercicio de este derecho, comúnmente conocido como de huelga de estudiantes, por parte de nadie. En ese sentido, si se recibieran circulares o documentos por parte de la Administración educativa o de cualquier otra instancia o persona, indicando algo en contra de lo especificado anteriormente, deberá ponerse en contacto inmediato de la Asociación de Padres y Madres del centro educativo y, si existiera, de la Asociación del Alumnado, rechazando cualquier documento que vulnere la norma y, si fuera el caso, realizando las acciones legales oportunas para defender el legítimo ejercicio de este derecho, para lo que las APAS tendrán a su disposición los servicios jurídicos de la federación, como siempre.

Para todo aquel alumnado de cursos inferiores, o para aquel donde las condiciones mínimas exigidas no se hayan dado, el derecho a inasistencia a clase de forma colectiva no es posible. No obstante, sí que lo es de forma individual, pero ello exige que sean sus padres, madres o tutores los que justifiquen sus ausencias, de manera que dicha justificación evite consecuencias no deseadas. Para facilitaros la justificación de estas inasistencias individuales, os proporcionamos las plantillas que debéis usar, como en anteriores ocasiones, de manera que no exista reparo alguno a que dicha inexistencia se pueda producir. En todo caso, ante cualquier duda sobre este aspecto o cualquier otro, podéis contactar con la oficina de la FAPA.

Justificante de ausencia de alumnado (en formato modificable):

www.fapaginerdelosrios.org/index.php?m=Documentos&op2=descargar&did=1091&tid=3&pagActual=1

El enlace a la circular de la FAPA sobre la huelga de estudiantes de los días 21, 22 y 23 de octubre:

www.fapaginerdelosrios.org/index.php?m=Documentos&op2=descargar&did=1089&tid=10&pagActual=1

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