El Defensor del Pueblo considera que los colegios públicos están obligados a prestar atención higiénica, como el cambio de ropa, a los alumnos de educación infantil de tres a seis años si es necesario. La institución responde así a la queja planteada por un padre, a quien el centro de su hijo le solicitó que acudiese a cambiarle de ropa. Así, aconseja a la Consejería de Educación de Aragón, donde está el colegio aludido, que dicte "las instrucciones precisas" para que los centros presten con sus propios medios se encarguen de esas cuestiones.
La consejería aragonesa respaldó la actuación del centro, ya que considera que no es función de los maestros atender esas necesidades, sino de unos auxiliares. Sin embargo, el colegio en cuestión no tiene auxiliares porque tiene pocos alumnos.
Es este un viejo conflicto en la educación infantil, en el que los propios maestros están divididos. En muchos casos, los padres pagan a alguien para que se ocupe de esas contingencias.
El País
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