LA FEDERACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE APAS “Francisco Giner de los Ríos” expresa su acatamiento y disconformidad con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el recurso interpuesto contra el Decreto de convivencia de la Comunidad de Madrid
Con fecha dieciséis de enero de 2008 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia desestimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Federación de Madrid de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado “Francisco Giner de los Ríos” contra el Decreto de la Comunidad de Madrid por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes.
Acatamos la sentencia, como no podía ser de otro modo, pero manifestamos nuestra disconformidad con la misma por entender:
Que la sentencia admite que la regulación de derechos de los menores no se haga por Ley sino mediante un simple Decreto de la Consejería de Educación, cuando en los casos del procedimiento sancionador destinado a los adultos se hace por ley o, en su caso, por Decretos amparados en una ley y sin embargo, parece ser que cuando se trata de menores los derechos de estos son menos dignos de amparar.
Que no entendemos que las conductas y sanciones impuesta a los menores, según la sentencia dictada, no tengan la naturaleza del derecho sancionador, que en este caso tiene que ser esencialmente educativa, estableciendo una zona de sombras que genera indefensión, pues a partir de este momento, el derecho sancionador aplicado a los menores no tiene las mismas garantías que el derecho sancionador aplicado a los adultos.
Que la aplicación de sanciones consistentes en la expulsión de los alumnos menores de edad del centro, según la sentencia, pueden ser aplicadas entendiendo esta Federación que se vulneraría el derecho a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución y el principio de que esta no sólo es gratuita sino también obligatoria, pues privaría a los menores de su escolarización.
La imposición de sanciones como la expulsión de centro por unos días también vulnera el principio de congruencia ya que la falta a clase constituye un deber y se sanciona al alumnado con seguir sin asistir a clase.
Que la sentencia viene a reconocer la responsabilidad civil de carácter económico a los menores de edad, siendo la única norma legal que así lo fijaría y vulnerando, a nuestro juicio, tanto el Código Civil como la Ley del Menor. Tal responsabilidad no se puede trasladar a los padres ya que estos no pueden intervenir en el centro educativo y siendo ello una responsabilidad del propio centro.
En consecuencia con lo anterior, la Junta Directiva de la FAPA “Francisco Giner de los Ríos” esta estudiando la posibilidad de interponer el correspondiente recurso y manifestamos nuestra voluntad de seguir luchando por los derechos de los menores y por una educación pública y de calidad.
Madrid, 18 de enero de 2008