25 feb 2011

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dice por segunda vez "no" a la privatización de un colegio en El Álamo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula de nuevo la privatización del Colegio Público Miguel Ángel Blanco de la localidad de El Álamo.


LA FEDERACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE APAS “Francisco Giner de los Ríos” ha obtenido otra sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se anula de nuevo la privatización del Colegio Público Miguel Ángel Blanco de la localidad de El Álamo, por lo que exige que dicho centro vuelva a ser público de forma inmediata y la Consejería de Educación asuma las sentencias que reiteradamente demuestran que legisla fuera de la Ley.



La Federación Francisco Giner de los Ríos considera que la nueva sentencia recibida en el día de ayer, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 26 de enero de 2011, es una prueba más de la forma de legislar que tiene el Gobierno Regional de la Comunidad de Madrid en materia educativa, que prescinde una y otra vez de los trámites preceptivos que tiene que cumplir para aprobar una norma. En este caso, de nuevo se obvió el dictamen preceptivo del Consejo Escolar y ello a pesar de que ya tuvo una sentencia en contra por este mismo asunto y por el mismo motivo.





La sentencia, que obedece a un recurso presentado por la FAPA Francisco Giner de los Ríos contra el Decreto 105/2009, el cual fue unido a otro de la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid por el mismo Decreto y por los mismos motivos, anula de pleno derecho el Decreto mencionado por no contar con el dictamen preceptivo indicado anteriormente.



Además, la sentencia va más allá en sus argumentaciones indicando varias cuestiones de especial significación: “…sin que pueda siquiera dudarse que, a juicio de la Sala, que la supresión de un Colegio Público, su sustitución por un colegio privado sustentado con fondos públicos, es decir por un colegio concertado, es una cuestión de organización y gobierno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y constituye una actuación en el ámbito de la promoción, extensión y mejora de la educación.”, “…interpretación (refiriéndose a la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de 17 de octubre de 1997) que no admite una limitación del derecho a la participación como la que pretende la Administración demandada, sustrayendo a la valoración e informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid la elaboración de una disposición general que supone la supresión de un Colegio Público en uno de sus municipios.”, “…Además al no haberse realizado en el momento preceptivo supone una indefensión de los interesados, no subsanable, pues la consulta posterior sería irrelevante, y supondría vaciar de contenido la obligación establecida, una vez que la regulación ha quedado aprobada, y por tanto, el defecto daría igualmente lugar a la nulidad de pleno Derecho del Decreto.”



Todo lo anterior significa que la creación, modificación o supresión de un centro educativo es una cuestión que afecta directamente a la programación general de la enseñanza, que la participación en ello de los sectores involucrados en la educación es ineludible por las Administraciones educativas, que no se puede limitar la participación como pretende la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, que el dictamen preceptivo del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid en estos supuestos es imprescindible, que la inexistencia de dicho Informe anula de pleno derecho el Decreto, que no haber cumplido con la obligación de tener el dictamen preceptivo supone una indefensión de los interesados, que solicitar el dictamen a posteriori supone vaciar de contenido la obligación establecida y, como resumen de todo lo anterior, que la actuación de la Consejería de Educación es un cúmulo de despropósitos y de actuaciones inaceptables, no sólo a juicio de la FAPA, sino ante los ojos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.



La FAPA es consciente de que el Gobierno Regional ha reaccionado ante tantas sentencias recibidas en contra de sus actuaciones, en las que una y otra vez se le exigen los informes preceptivos del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y ha modificado por la puerta de atrás las competencias de dicho Consejo Escolar en la Ley que acompaña los presupuestos de la Comunidad de Madrid para el año 2011, pero ello, a juicio de la FAPA, también es ilegal, por lo que está estudiando las actuaciones judiciales oportunas ante esta situación. Porque, entre otras cosas, modifica las competencias del Consejo Escolar para evitar que este haga determinados dictámenes sin solicitarle el informe que es preceptivo para modificar sus competencias, tal y como exige la legislación vigente. Pero ¿A quién puede asombrar este hecho?



Por último, la FAPA quiere trasladar expresamente su satisfacción por una sentencia, que ha obtenido conjuntamente con la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid, que marca una antes y un después.



22 de febrero de 2010

http://www.fapaginerdelosrios.org/documentacion/np22feb11.pdf

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